martes, 2 de marzo de 2010

ARANCEL DE ADUANAS.

Instrumento legal que comprende la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías susceptibles de ser importadas al territorio nacional o exportadas del mismo o sometidas a otros regímenes aduaneros, así como los gravámenes aplicables a las mismas y las restricciones u otros requisitos que deben ser cumplidos con motivo de la operaciones aduaneras. En Venezuela el Arancel de Aduanas debe ser promulgado por le Presidente de la República, en Consejo de Ministros, según lo establece el numeral 2 del artículo 3° de la Ley Orgánica de Aduanas. El Ministro de Hacienda ahora Finanzas, puede modificar-lo según lo establece el numeral 9 del artículo 4° de la mencionada ley.

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